1.
¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?
Están comprendidos aquellas
personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas:
personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades
conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de
profesionales y similares.
2.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?
a.
Llevar
libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá llevar Registro
de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventario y Balances,
Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos. De ser mayores a 100 UIT,
deberá llevar contabilidad completa.
b.
Emitir
comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras
que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas,
boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de
débito, guías de remisión, entre otros.
c.
Presentar
la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
d.
Efectuar
las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras
acciones que señale le ley.
3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?
La declaración y el pago del Impuesto a la Renta
deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT
mediante Resolución de Superintendencia.
Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse
utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba
la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Cabe
señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General
a las Ventas.
IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto se determina al finalizar el año. La
declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, teniendo en cuenta el
cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.
Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales,
los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior
párrafo.
Estos pagos a cuenta mensuales podrá realizarse utilizando
cualquiera de los dos sistemas existentes:
a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior:
Cálculo del coeficiente = impuesto
calculado del año anterior * Ingresos netos del año anterior
b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava la
transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras
actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción
Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual
fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Los contribuyentes de
este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también
el Impuesto General a las Ventas