DIRIGIDO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO [1]Se
comunica a los usuarios de comercio exterior que intervienen en el Procedimiento
“Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las
Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A, que deseen
tramitar el despacho anticipado con Autorización Especial de Zona
Primaria, deben tomar en cuenta lo
siguiente: a)
Presentar la solicitud, conforme al formato aprobado mediante el
mencionado procedimiento ante la ventanilla de Despacho de la División de
Importaciones. b)
La solicitud debe ser presentada con la debida antelación y debe
haber sido aprobada (estado procedente) antes de la numeración de la
declaración. c)
La solicitud debe ser debidamente motivada señalado la naturaleza
de la mercancía que va a ser materia de nacionalización, así como las
probables fechas de arribo de la carga. Adicionalmente se debe acompañar
copia de los documentos de transporte de la mercancía (conocimientos de
embarque o manifiesto de carga) y demás documentación que resulte
pertinente. En
caso que la mercancía no cuente con autorización especial de zona
primaria no se le permitirá la salida del terminal portuario o terminal
de carga aéreo según corresponda, hasta que se rectifique la declaración
en los campos correspondientes y
se cumpla con las formalidades aduaneras o se presente la solicitud y ésta
sea debidamente aprobada. Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera Callao, 0 5 de Abril de 2010[1] En la Intendencia de Aduana Aérea del Callao se aplicará lo señalado en el presente comunicado a partir del 12 de abril de 2010.
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