Se
informa que mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-MINCETUR se pone
en ejecución el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial
entre la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela a partir del
1 de agosto de 2013.
En
tal sentido, para acogerse a las preferencias arancelarias del
mencionado Acuerdo se continuará utilizando transitoriamente el TPI
14, hasta que sea sustituido por el nuevo TPI conforme se indique en
el procedimiento a aprobarse.
Sin perjuicio de ello, las mercancías deberán
cumplir con los requisitos de negociación, origen y expedición
directa, establecidos en el mencionado Acuerdo.
Callao,
5 de Agosto de 2013
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera
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