Dirigido a las Empresas y Agencias de Aduana que realicen importaciones de Mercancías al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela

Se informa que mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-MINCETUR se pone en ejecución el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela a partir del 1 de agosto de 2013.

En tal sentido, para acogerse a las preferencias arancelarias del mencionado Acuerdo se continuará utilizando transitoriamente el TPI 14, hasta que sea sustituido por el nuevo TPI conforme se indique en el procedimiento a aprobarse.

Sin perjuicio de ello, las mercancías deberán cumplir con los requisitos de negociación, origen y expedición directa, establecidos en el mencionado Acuerdo.

 

Callao, 5 de Agosto de 2013

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera