Se comunica a los despachadores de aduana que de
conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR
se ha puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2013
el “Acuerdo
Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otra”.
Para
acogerse a las preferencias arancelarias del mencionado
Acuerdo los despachadores de aduana deberán consignar en
la Declaración Aduanera de Mercancías el Trato
Preferencial Internacional 812, siempre
y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de
un Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con
lo establecido en el Anexo II de dicho Acuerdo.
Callao,
28 de febrero de 2013
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera |