Comunicado

Aplicación del Acuerdo Comercial entre el Peru y la Unión Europea


Se comunica a los despachadores de aduana que de conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR se ha puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2013 el “
Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”.

Para acogerse a las preferencias arancelarias del mencionado Acuerdo los despachadores de aduana deberán consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías el Trato Preferencial Internacional 812, siempre y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Anexo II de dicho Acuerdo.    

Callao, 28 de febrero de 2013

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera