Se comunica a los despachadores de aduana la información a transmitir para la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías con TPI 812 (Acuerdo Comercial con la Unión Europea):
- Número de Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n;
- Fecha de Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración de Origen;
- Tipo de Margen cuando corresponda;
- País de Origen;
- Tipo de Certificado:
1: Certificado de circulación EUR.1; o,
5: Declaración de Origen;
- Nombre del Emisor del Certificado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado.
- Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado.
- Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen;
- Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen;
- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:
1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país;
2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o
3: Si hubo almacenamiento en un tercer país.
- De no disponerse de una prueba de origen al momento de la importación, y desea acogerse posteriormente a las preferencias se debe declarar en la casilla 7.38 de la DAM o casilla 10 de la DS su intención de acogerse al TPI 812, presentando su solicitud de devolución de tributos dentro del plazo de vigencia de la prueba de origen.
Callao,
1 de marzo de 2013
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera
|