Se hace de conocimiento que a partir del 27
de MAYO de 2013, cuando no se efectúe el
reconocimiento físico por ausencia del despachador en la
fecha programada en la Solicitud Electrónica de
Reconocimiento Físico (SERF), la Agencia de aduana deberá
presentar la declaración y la documentación por
ventanilla para solicitar su reprogramación, para lo cual
la Administración Aduanera emitirá la Guía de Entrega
de Documentos (GED) y la notificación administrativa, en
la cual se indicará la nueva fecha y la infracción
administrativa que corresponda en el caso que no se
realice.
Por tal motivo, el despachador de
aduanas previo a la presentación del Declaración
Aduanera de Mercancía (DAM), deberá coordinar con el Depósito
Temporal la movilización de la mercancía para el día
programado del reconocimiento físico y contar con los
documentos que amparan el Despacho.
En caso, el despachador de aduanas
no se presente al reconocimiento físico en la nueva fecha
programada, la Administración Aduanera puede realizar el
reconocimiento físico de oficio, al amparo del Artículo
170° de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la
sanción que corresponda.
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
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