Comunicado

SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO (SDA)
Proceso de Manifiesto de Carga de Ingreso y Transbordo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao


 A los operadores de comercio exterior:

Se les recuerda que el próximo lunes 3 de febrero entrará en vigencia el SDA para los procesos de manifiesto de carga de ingreso y transbordo en la IAMC; en ese sentido, se exhorta a los operadores de comercio exterior tener en cuenta que los tutoriales de los diferentes procesos se encuentran en el Portal del SUNAT en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/tutoriales-sda.html

Asimismo, en el Portal de la SUNAT también encontrarán una relación de preguntas frecuentes que se han recogido de la experiencia obtenida con los diferentes operadores durante la realización de las pruebas. Se adjunta el link:

http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/preguntas/faq-SDA-ManifiestoCarga.xls

De otro lado, las normas legales que entrarán en vigencia el 3 de febrero en la jurisdicción de la IAMC son las siguientes:

  • Numeral 20 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”, aprobado con RSNAA N° 330-2013/SUNAT/300000.

  • Procedimiento Específico de “Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas” aprobado, con RIN N° 12-2013-SUNAT/3A0000.

  • Numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3  del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de “Transbordo”, aprobado con RSNAA N° 331-2013-SUNAT/300000.

  • Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras, aprobada con RSNAA N° 395-2013-SUNAT/300000.

Asimismo se pone en conocimiento que los terminales portuarios DP WORLD CALLAO y APM TERMINALS han comunicado a través de sus portales (www.apmterminals.com/americas/callao_es-pe/  y www.dpworldcallao.com.pe) que pondrán a disposición de los depósitos temporales extra portuarios información relevante de los contenedores a la descarga antes del arribo del medio de transporte.

Es oportuno recordarles que sin perjuicio de haber dejado sin efecto el numeral 19 del literal A de la sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09, el mecanismo de comunicación del dueño o consignatario al transportista, acerca del depósito temporal designado,   puede seguir realizándose a través del portal de la SUNAT, utilizando su clave SOL.

De otro lado, se debe tener en cuenta que el receptor de la carga que se consigne en la nota de tarja por parte del transportista debe coincidir posteriormente con quien transmita la información del ICA, ya sea almacén aduanero o despachador de aduana (despacho anticipado o urgente).

Callao, 31 de Enero de 2014

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas