A los operadores de comercio exterior:
Se les
recuerda que el próximo lunes 3 de febrero entrará en vigencia el SDA
para los procesos de manifiesto de carga de ingreso y transbordo en la
IAMC; en ese sentido, se exhorta a los operadores de comercio exterior
tener en cuenta que los tutoriales de los diferentes procesos se
encuentran en el Portal del SUNAT en el siguiente link:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/tutoriales-sda.html
Asimismo,
en el Portal de la SUNAT también encontrarán una relación de preguntas
frecuentes que se han recogido de la experiencia obtenida con los
diferentes operadores durante la realización de las pruebas. Se
adjunta el link:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/preguntas/faq-SDA-ManifiestoCarga.xls
De otro
lado, las normas legales que entrarán en vigencia el 3 de febrero en
la jurisdicción de la IAMC son las siguientes:
-
Numeral
20 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de
“Manifiesto de Carga”, aprobado con RSNAA N° 330-2013/SUNAT/300000.
-
Procedimiento Específico de “Rectificación del Manifiesto de Carga y
Operaciones Asociadas” aprobado, con RIN N° 12-2013-SUNAT/3A0000.
-
Numerales
3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la
sección VII del Procedimiento General de “Transbordo”, aprobado con
RSNAA N° 331-2013-SUNAT/300000.
-
Facultad
discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras,
aprobada con RSNAA N° 395-2013-SUNAT/300000.
Asimismo se
pone en conocimiento que los terminales portuarios DP WORLD CALLAO y
APM TERMINALS han comunicado a través de sus portales (www.apmterminals.com/americas/callao_es-pe/ y
www.dpworldcallao.com.pe) que pondrán a disposición de los
depósitos temporales extra portuarios información relevante de los
contenedores a la descarga antes del arribo del medio de transporte.
Es oportuno
recordarles que sin perjuicio de haber dejado sin efecto el numeral 19
del literal A de la sección VII del Procedimiento General de
“Manifiesto de Carga” INTA-PG.09, el mecanismo de comunicación del
dueño o consignatario al transportista, acerca del depósito temporal
designado, puede seguir realizándose a través del portal de la
SUNAT, utilizando su clave SOL.
De otro
lado, se debe tener en cuenta que el receptor de la carga que se
consigne en la nota de tarja por parte del transportista debe
coincidir posteriormente con quien transmita la información del ICA,
ya sea almacén aduanero o despachador de aduana (despacho anticipado o
urgente).
Callao, 31
de Enero de 2014
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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