Exoneración parcial y total de documentos de control emitidos por entidades competentes para la declaración de mercancías restringidas
A los operadores de comercio exterior, considérense las siguientes adecuaciones en el sistema para la declaración de mercancías restringidas: Se les comunica que desde el 21.08.2015 se han realizado modificaciones en el sistema a fin de considerar las exoneraciones parciales que deben ser declaradas por serie de la Declaración Aduanera de Mercancías, donde se consigne una subpartida arancelaria relacionada a mercancías restringidas. Puede darse que en una determinada serie de la DAM, se consigne una subpartida nacional la cual está asociada a más de una entidad de control y por lo tanto concurra la exigencia de los documentos autorizantes de estas entidades (verifique la subpartida en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias), pero el control corresponde solo a alguna de las entidades involucradas, por lo que debe exonerarse la remisión del documento de control para la(s) otra(s) entidad(es), a tal efecto se debe ingresar la información pertinente en el archivo DUADOCAS considerando lo siguiente: - Digite “P” en el campo Tipo_proce, en caso que se deba ingresar un documento de control. - Digite “X” en el mencionado campo, en caso que desee exonerarse de remitir información sobre un documento de control. De otro lado, digite el código 98 en el campo TPROD en caso que toda la serie requiera exonerarse de remitir el(los) documento(s) de control.
A fin
de ilustrar el uso de las adecuaciones establecidas en el sistema,
considérese el ejemplo que se adjunta al
presente. Callao, 25 de Agosto del 2015. |