Señores Operadores de Comercio Exterior:
Se les recuerda la aplicación del artículo 24° de la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo N° 1053, el cual establece que el mandato es el “Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato de representación que se regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil. El mando se constituye mediante:
Dicha obligación es intransferible y es responsabilidad del Agente de Aduana dar cabal cumplimiento de la norma antes indicada.
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