Señores Operadores de Comercio Exterior:

 

Se les recuerda la aplicación del artículo 24° de la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo N° 1053, el cual establece que el mandato es el  “Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato de representación que se regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil.

El mando se constituye mediante:

a)  el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.

b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o

c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.”

Dicha obligación es intransferible y es responsabilidad del Agente de Aduana dar cabal cumplimiento de la norma antes indicada.


Asimismo, cabe señalar que los Agentes de Aduana a través de sus auxiliares de despacho efectúan sus operaciones debiendo los demás operadores exigir su acreditación (mediante la presentación de su carné vigente) para los trámites en materia aduanera que correspondan.


Callao, 25 de Agosto de 2015