Comunicado

 

Señores Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres:

Se les recuerda que en mérito a lo previsto en el artículo 26º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, los transportistas o sus representantes, autorizados ante la Administración Aduanera, y que cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC - Reglamento de Agencias Generales Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2015, deberán presentar su Expediente solicitando la prórroga para continuar sus actividades ante esta Administración, en la mesa de partes de la sede de Chucuito (Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao) antes de dicho vencimiento.

Callao, 14 de diciembre de 2015

División de Operadores Gerencia de Operadores
Intendencia de Gestión y Control Aduanero