Comunicado |
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A los operadores de comercio exterior: Se les recuerda que en los casos de Valor Provisional, en el Formato B de la DAM se debe declarar la siguiente información, conforme a lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2015/SUNAT/5F0000 que modifica el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), publicado el 19.JUL.2015:
1. En la declaración del valor provisional:
a) El valor provisional consignado en la factura (valor fijo) se declara en la casilla 5.9 FOB Unitario US$, en todos los casos que se cuente con dicho valor.
b) El valor estimado del valor provisional se declara: - En la casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ y rubro 8 Determinación del Valor, cuando se refiere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla (ejemplo: Regalías), conforme al Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT-00.04.
- En las casillas 5.9 FOB Unitario US$ y 8.1.6 Otros, cuando se refiere a situaciones diferentes a las indicadas en el acápite anterior y estén relacionadas con el valor mismo de la mercancía.
- Electrónicamente en el campo “monto estimado”, para todos los casos.
2. En la rectificación del valor estimado:
Cuando se regulariza la declaración del valor provisional con el valor definitivo, se rectifica el valor estimado declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ ó 5.10 Ajuste Unitario US$, según el caso, sin perjuicio de rectificarse también en la casilla que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8 “Determinación del Valor” del Formato B de la Declaración, conforme al Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT-00.04.
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Callao, 21 de diciembre de 2015 |