Comunicado


SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO (SDA)

Importación para el Consumo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente
 

 

A los operadores de comercio exterior:

 

El 30 de Junio del 2015 entró en vigencia el nuevo proceso del Importación para el consumo – Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente  en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao dentro del marco del Proyecto SDA, en tal sentido, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- Información del manifiesto de carga en la declaración

Para numerar declaraciones con modalidad de despacho anticipado y urgente debe consignar la información del manifiesto de carga; sin embargo, en caso que no cuente con el número del manifiesto de carga, debe numerar la declaración sin consignar los datos del manifiesto de carga.

Para la asignación del canal de control es necesario que la declaración esté cancelada o garantizada y que en la declaración se haya consignado el manifiesto de carga; por tal motivo, en caso que haya numerado la declaración bajo la modalidad anticipado o urgente sin consignar los datos del manifiesto de carga debe transmitir una rectificación electrónica (1003) consignando dicha información.

2.- Otorgamiento del Levante

El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado el registro de la diligencia de despacho, de corresponder, que la deuda tributaria aduanera esté cancelada o garantizada, que no existan medidas preventivas sobre las mercancías, que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de evaluar, y que se haya transmitido la Nota de tarja.

En ese sentido, se debe tener presente que la Nota de tarja se transmite conforme a lo señalado en el Reglamento de  la Ley General de Aduanas:

Artículo 158º.- Transmisión de la nota de tarja

En todos los casos, el transportista o su representante en el país, transmite por medios electrónicos la nota de tarja, desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma.

Asimismo, para permitir el retiro de los terminales portuarios se debe tener presente lo siguiente:

 

Artículo 161º.- Transmisión de la nota de tarja previa al retiro de la mercancía

En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del puerto o del terminal de carga respectivamente, se deberá haber transmitido electrónicamente la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos recintos.


Artículo 229º.- Otorgamiento de Levante

Para el otorgamiento del levante de mercancías sujetas al despacho en cuarenta y ocho (48) horas, bajo la modalidad del despacho anticipado, el transportista deberá transmitir la nota de tarja en el plazo previsto en el artículo 158°.

 

 

SOPORTE A OPERADORES

 

Las estructuras de transmisión, catálogos, descripciones mínimas y demás información necesaria para la transmisión de sus declaraciones por el SDA se encuentran disponibles en el Portal SUNAT en el siguiente enlace:
 

http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/novedades/aduanas/comunicados/2015/junio/co190615.htm

 

Las consultas e incidencias vinculadas al SDA – Importación – Modalidades de Despacho Anticipado y Urgente se atenderán de la siguiente manera:

 

Callao, 13 de julio de 2015


 

Programa Sistema de Despacho Aduanero