COMUNICADO

Señores Operadores de Comercio Exterior: Almacenes Aduaneros:
 

Como es de conocimiento, a partir del día 5 de Junio de 2016, entró en vigencia el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, dejando sin efecto la obligación de “informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de mercancías de sus recintos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada trimestre” (Anexo 15 de la anterior versión del citado Procedimiento).

 

Por lo tanto, la obligación de informar la relación de mercancías en abandono legal a las Intendencias de Aduana dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes se mantiene vigente, información que debe enviarse mediante el formato del Anexo 61 del Procedimiento INTA-PG.24 (Versión 3); con excepción de los envíos postales cuyo plazo para transmitir la información de los envíos desconsolidados es dentro de los tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al DTP, según lo dispuesto en el Procedimiento General “Envíos Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (Versión 2).

 

Agradeceremos el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y cualquier consulta sírvase comunicarse con la División de Atención al Usuario y Liberaciones a nuestra centra telefónica 634-3600  a los Anexos 20066 y 20064. 

 

INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO

Callao, 12 de agosto  de 2016