"Solicitudes de Prórroga para la Destinación Aduanera"

 

 

Como es de conocimiento, el día 22 de junio del presente año, se publico en el diario "El Peruano" el Decreto Supremo N° 163-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, entrando en vigencia diversos artículos modificatorios de la referida Ley, a partir del día siguiente a su publicación, entre ellos, lo concerniente a la prórroga de la destinación aduanera (132° LGA y 187° RLGA) y causales de abandono legal (178° LGA).

 

En este sentido, se hace de conocimiento a los Operadores del Comercio Exterior que para solicitar la prórroga para la destinación aduanera, el dueño o consignatario debe presentar una "solicitud de prórroga", sustentando las causas que motivan el plazo adicional que requiere para destinar la mercancía. La solicitud se debe presentar dentro del plazo de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga al área de manifiesto o de técnica aduanera de la Intendencia de Aduana de la circunscripción aduanera donde se encuentra la mercancía. En caso que el último día del plazo resulte inhábil, se presenta el día hábil siguiente.

 

 

INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ADUANERO 

 

Callao, 11 de julio de 2016