Comunicado


COMUNICADO A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Subpartidas nacionales vinculadas a la aplicación del ISC a los líquidos alcohólicos
 

Con Decreto Supremo N° 092-2013-EF y Decreto Supremo N° 167-2013-EF se modificó el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

1) Con relación a los productos afectos a la tasa del 20% (literal A) señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, se les informa que el sistema mantiene su liquidación conforme a la normativa vigente, al no haber variado la tasa.

 

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

SUBPARTIDA NACIONAL

PRODUCTOS

2207.10.00.00

Alcohol etílico sin desnaturalizar.

2207.20.00.10
2207.20.00.90

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2208.90.10.00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.


2) Respecto a la fórmula de cálculo del literal D incorporado en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, modificado por Decreto Supremo N° 167-2013-EF, se informa que el sistema aplica el ISC a los líquidos alcohólicos comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales según los códigos TNAN(*):

 

SUBPARTIDA NACIONAL

2203.00.00.00

2204.10.00.00

2204.21.00.00

2204.29.10.00

2204.29.90.00

2205.10.00.00

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00

2208.20.29.00

2208.20.30.00

2208.30.00.00

2208.40.00.00

2208.50.00.00

2208.60.00.00

2208.70.10.00

2208.70.20.00

2208.70.90.00

2208.90.20.00

2208.90.42.00

2208.90.49.00

2208.90.90.00

 

 

TNAN(*)

SISTEMA 1

Especifico: (monto fijo)

SISTEMA 2

Al valor:(tasa)

SISTEMA 3

Al valor según Precio Venta al Público (tasa)

GRADO ALCOHÓLICO

01

S/. 1.25 x litro

--

30%

De 0° hasta 6°

02

S/. 2.50 x litro

25%

--

Más de 6° hasta 20°

03

S/. 3.40 x litro

25%

--

Más de 20°

(*) Campo TNAN, Archivo ADUADET1

El sistema generará una Liquidación de Cobranza del tipo 0022 cuando envíen TNAN 01 y del tipo 0010 cuando envíen TNAN 02 ó 03.

3) Sin perjuicio de lo antes señalado, al solicitar a consumo los productos de las subpartidas nacionales detalladas en el numeral 2) precedente, el grado alcohólico de los productos deberá ser consignado en el rubro “Descripción de la Mercancía” de la Declaración Aduanera de Mercancías o de la Declaración Simplificada.

Callao, 18 de mayo de 2016

División de Arancel Integrado

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero