Precisiones para la inafectación tributaria para el ingreso de mercancías donadas procedentes del exterior destinadas a las zonas afectadas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, en aplicación del D.S. N° 060-2017-EF, sobre agilización del despacho aduanero

 

Para la aplicación de lo dispuesto en la referida normativa, se hace de conocimiento que para la inafectación del pago de derechos arancelarios, IGV e ISC de las mercancías comprendidas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2017-EF en el despacho de las donaciones canalizadas a través de los donatarios señalados expresamente en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 096-2007-EF – Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, se encuentra disponible el uso de la subpartida nacional 9805.00.00.00 conjuntamente con el código liberatorio 4458 "Donaciones de mercancías estado de emergencia".

 

 

INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ADUANERO

Lima, 24 de Marzo de 2017