Numeración de Declaraciones Diferidas de Importación para el Consumo a partir de la fecha de llegada del medio de transporte.

 

 

Mediante el Decreto Supremo Nº 163-2016-EF se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, estableciendo en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 una salvedad a la obligación del traslado a un almacén aduanero de la mercancía destinada a la importación para el consumo con posterioridad a la llegada del medio de transporte,a opción del dueño o consignatario y siempre que haya arribado como carga contenerizada consignada a un solo dueño, no haya sido seleccionada a reconocimiento físico o revisión documentaria y corresponda a la vía marítima.

 

En ese sentido la referida salvedad ya se encuentra implementada y mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nros. 04 y 05-2017-SUNAT/310000, publicadas el 03/09/2017 en el diario oficial “El Peruano”, se ha incorporado a los procedimientos de“Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 y de “Solicitud de Rectificación Electrónica” DESPA-PE.00.11 con vigencia a partir del 04/09/2017.

 

 

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 

 

Callao, 05 de setiembre de 2017