Comunicado

 

Estimados Exportadores y Despachadores de Aduana:

Se hace de conocimiento que a partir del 01 de julio de 2018, el Exportador será un emisor electrónico designado (obligado)[1], solo respecto de lo que corresponda emitir por todas las operaciones de exportación de bienes a los que se refieren el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias-, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la  Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT.

Cabe señalar que, solo se afectan quienes exportan bienes utilizando la declaración única de aduanas y la designación opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación (en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero).

Finalmente, se informa que no se encuentran  comprendidos los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado ni quienes se encuentren en los supuestos señalados en los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

 

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera