COMUNICADO A LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA
Se comunica que a partir del 14 de diciembre del 2018 se puede solicitar la destinación aduanera de mercancías mediante “Reimportación en el mismo estado”, a través de la numeración de una Declaración Simplificada de envíos de entrega rápida de ingreso (DSEER), considerando en la transmisión las siguientes condiciones:
1. Enviar el archivo DETCTR01 consignando el código de Transacción por Teledespacho “30” “REIMPORTACIÓN CON DECLARACIÓN SIMPLIFICADA E.E.R.”. 2. La DSEER debe ser de categoría 4d1 ó 4d2 y modalidad despacho “diferido” 3. La guía EER declarada debe corresponder a la categoría 4d1 o 4d2, en concordancia con la respectiva categoría de la DSEER. 4. La DSEER de categoría 4d1 debe tener un valor FOB declarado > $ 2000 pero <= $ 5000. 5. La DSEER de categoría 4d2 debe tener un valor FOB declarado <= $ 2000. 6. Todas las series deben tener el código TPN 22 (Trato Preferencial Nacional). 7. Enviar el archivo DUAREGAP con la información de la Declaración de Precedencia para cada una de las series. 8. La Declaración precedente puede corresponder a los siguientes regímenes aduaneros: - XC: Exportación EER (mediante DSEER individual de salida de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal). - 48: Exportación Simplificada (mediante Declaración Simplificada de Exportación, numerada por cualquier Intendencia de Aduana). 9. La Declaración de precedencia: - Debe encontrarse regularizada. - No debe estar anulada ni legajada 10. La numeración debe realizarse dentro del plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha del término del embarque de la Declaración precedente. Estructura del DETCTR01-Arch. Control De Ordenes
Estructura del DUAREGAP-Arch. de Regímenes de Aplicación y Precedencia
INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN ADUANERA |
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