A los Importadores Frecuentes o sus Representantes y Agentes de Aduana
Se hace de conocimiento que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2018-EF, a partir del 01 de marzo de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, las medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes previstas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 193-2005-EF, se aplicarán únicamente a las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado que correspondan a los regímenes aduaneros siguientes:
En ese sentido, las DAM numeradas por los importadores frecuentes bajo las modalidades de despacho diferido y urgente, se encontrarán sujetas al control de valor en aduana (duda razonable) durante el proceso de despacho aduanero.
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
Callao, 20 de febrero de 2018 |