A los Transportistas Internacionales, Agentes Marítimos, Agentes de Carga Internacional y sus proveedores de software Se hace de conocimiento a los Transportistas Internacionales, Agentes Marítimos, Agentes de Carga Internacional y sus proveedores de software, que a partir del 02 de julio de 2018 es de carácter obligatorio para la numeración del Manifiesto de Carga y Manifiesto de Carga Desconsolidado Previo en la vía marítima, por transmisión SEIDA o registro en el Portal del Operador de Comercio Exterior, consignar el número de identificación de la nave asignado por la Organización Marítima Internacional – OMI, cuando la entidad otorgante de la matrícula corresponda al código: 54 IMO. En tal sentido, para la transmisión vía SEIDA se debe tener las siguientes consideraciones:
Asimismo, para la numeración del Manifiesto de Carga se debe consignar en la sección "Datos de los Puertos Intermedios del medio de transporte principal", en el campo: "Puertos Intermedios", los puertos de la travesía previo al arribo del medio de transporte y en caso de no existir, se debe consignar como puerto intermedio al puerto de inicio de la travesía o de zarpe. Las consultas pueden dirigirlas a los siguientes correos: Wilmer Ramirez Guillen wramirezg@sunat.gob.pe y Adrian Noriega Apolinario anoriega@sunat.gob.pe
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
Callao, 30 de mayo de 2018 |