Se hace de conocimiento a los Transportistas o sus representantes en el país que mediante Decreto Legislativo 1433 publicado el 16.09.2018 se ha modificado la Ley General de Aduanas, incorporándose, entre otras, la siguiente definición:
“Llegada del medio de transporte. Se produce: En las vías marítima y fluvial, con la fecha y hora de atraque en el muelle o, en caso no se realice el atraque, con la fecha y hora del fondeo en el puerto. En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero en el país.”
Conforme a lo señalado en la primera disposición complementaria final de la citada norma, esta definición se encuentra vigente a partir del 17.09.2018. En tal sentido, se les recuerda que en la transmisión de la información correspondiente a la fecha de llegada de los medios de transporte, que arriben a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo 1433, deben considerar lo señalado en la definición de llegada del medio de transporte.
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
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