Entrada en vigencia de modificaciones a la

Ley General de Aduanas y su Reglamento

(Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF)

 

Se recuerda que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, a partir del 31 de diciembre de 2019 entrarán en vigor diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas y su reglamento, algunas de las cuales se detallan a continuación:

 

DISPOSICIONES MODIFICADAS

ARTICULOS
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA)

ARTICULOS
REGLAMENTO DE LA LGA

Mandato electrónico obligatorio

Artículo 129

Artículo 185

Plazos para la destinación aduanera y las modalidades de despacho para las declaraciones

Artículo 130

Artículo 132, inciso b)

Artículos 184, 187, 195 y 201

Modalidad de despacho anticipado obligatorio y sus excepciones.

 

Artículos 62A (*)

Nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, según modalidad.

Artículo 150, inciso a), excepto el último párrafo.

 

Garantía global y específica previa a la numeración de la declaración.

Artículo 160, primer párrafo.

 

Causales y plazos que producen el abandono legal

Artículo 178

 

Supuestos sancionables, no sancionables, infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, operador interviniente y terceros.

Artículos del 188 a 200

Artículos 248 y 249

Transmisión de información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados y actos relacionados, condiciones, plazos y rectificaciones a cargo de los transportistas, de los agentes de carga, de los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, del depósito temporal, del dueño, consignatario o consignante.

 

Artículos 138, 143, 144, 145, Artículo 146 literal b) del primer párrafo, Artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162 166, 168.

Entrega y traslado de la mercancía

 

Artículo 150

Despachos urgentes y envíos de socorro

 

Artículos 230, 232

Nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros

Artículos del 15 al 27, excepto los incisos j) y k) del Artículo 19

Artículos 9 al 28, Anexos 1, 2, 3 y 4,
segunda, tercera y quinta disposición complementarias finales.

Primera y segunda disposición complementaria transitoria.

                 (*) Vinculado al artículo 131 de la LGA.

En ese sentido, se les invoca revisar las referidas normas legales para su correcto cumplimiento a partir de su puesta en vigencia. 

 

El sistema informático aduanero operará conforme a las citadas modificaciones normativas a partir de las 00:00 horas el 31 de diciembre del 2019.

 

 

Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST)

Callao, 27 de diciembre 2019