Entrada en vigencia de modificaciones a la
Ley General de Aduanas y su Reglamento
(Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF)
Se recuerda que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, a partir del 31 de diciembre de 2019 entrarán en vigor diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas y su reglamento, algunas de las cuales se detallan a continuación:
DISPOSICIONES MODIFICADAS |
ARTICULOS
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) |
ARTICULOS
REGLAMENTO DE LA LGA |
Mandato electrónico obligatorio |
Artículo 129 |
Artículo 185 |
Plazos para la destinación aduanera y las modalidades de despacho para las declaraciones |
Artículo 130
Artículo 132, inciso b) |
Artículos 184, 187, 195 y 201 |
Modalidad de despacho anticipado obligatorio y sus excepciones. |
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Artículos 62A (*) |
Nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, según modalidad. |
Artículo 150, inciso a), excepto el último párrafo. |
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Garantía global y específica previa a la numeración de la declaración. |
Artículo 160, primer párrafo. |
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Causales y plazos que producen el abandono legal |
Artículo 178 |
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Supuestos sancionables, no sancionables, infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, operador interviniente y terceros. |
Artículos del 188 a 200 |
Artículos 248 y 249 |
Transmisión de información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados y actos relacionados, condiciones, plazos y rectificaciones a cargo de los transportistas, de los agentes de carga, de los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, del depósito temporal, del dueño, consignatario o consignante. |
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Artículos 138, 143, 144, 145, Artículo 146 literal b) del primer párrafo, Artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162 166, 168. |
Entrega y traslado de la mercancía |
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Artículo 150 |
Despachos urgentes y envíos de socorro |
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Artículos 230, 232 |
Nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros |
Artículos del 15 al 27, excepto los incisos j) y k) del Artículo 19 |
Artículos 9 al 28, Anexos 1, 2, 3 y 4,
segunda, tercera y quinta disposición complementarias finales.
Primera y segunda disposición complementaria transitoria. |
(*) Vinculado al artículo 131 de la LGA.
En ese sentido, se les invoca revisar las referidas normas legales para su correcto cumplimiento a partir de su puesta en vigencia.
El sistema informático aduanero operará conforme a las citadas modificaciones normativas a partir de las 00:00 horas el 31 de diciembre del 2019.
Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST)
Callao, 27 de diciembre 2019
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