A LOS TRANSPORTISTAS BEFICIARIOS DE RANCHO DE NAVE, SUS REPRESENTANTES LEGALES, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, DESPACHADORES DE ADUANAS.
 

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT comunica que el viernes 25 del presente mes se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 016-2019/SUNAT aprobando el procedimiento general “Rancho de Nave”, DESPA-PG.18 (versión 2) y el procedimiento especifico “Reparación – Mantenimiento de Rancho de Nave”, DESPA-PE.18.01 (versión 1), los cuales entran en vigencia el 28.01.2019, debiendo los citados operadores de comercio exterior considerar lo siguiente:  

-      En la transmisión del documento de transporte en el Manifiesto de Carga (vía marítima) para el campo condición de la carga, adicionalmente a los datos listados, deberá adicionar el código 14-MERCANCÍA PARA RANCHO DE NAVE. para vía aérea. 

-      Creación de usuario secundario de la clave SOL para ingresar al Portal del Operador de Comercio Exterior. 

Sírvase efectuar las consultas al correo del señor  Carlos Varillas Zeballos (cvarillas@sunat.gob.pe) y Victor Trujillo Roldan (vtrujillo@sunat.gob.pe) con el Asunto: Rancho de Nave y Reparación - Mantenimiento o llamar al teléfono 634-3600 anexos 20044 y 20078 respectivamente.

 

 

Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia

Callao, 25 de enero de 2019