APLICACIÓN DEL TPI 815 PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHILE Se hace de conocimiento a los Usuarios de Comercio Exterior que, a partir del 4 de enero de 2021 entrará en producción a través de la VUCE la interoperabilidad de los certificados de origen emitidos para el comercio entre Perú y Chile en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y las Decisiones 1 y 4 de la Comisión de Libre Comercio. En ese sentido, se podrá utilizar un certificado de origen con firma electrónica emitido por Chile para solicitar el TPI 815 a partir del 4 de enero de 2021, para cuyo efecto el importador deberá transmitir en la DAM el número del certificado de origen y el indicador de certificado de origen electrónico con el valor "1", no requiriéndose en estos casos el envío de los siguientes datos: tipo de certificado, nombre del productor de la mercancía, criterio de origen, número de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen. Los importadores podrán visualizar en la VUCE los certificados de origen electrónicos de Chile que hayan sido expedidos a su nombre, para lo cual deberán contar con los accesos que el MINCETUR les haya proporcionado. Los certificados de origen emitidos por Chile de manera escrita podrán continuar utilizándose para solicitar el TPI 815, en cuyo caso se deberán transmitir en la DAM todos los datos indicados en el subliteral B1) de la sección VII del procedimiento específico DESPA-PE.01.34. División de Tratados Aduaneros Internacionales
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