APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS EN EL MARCO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERU, POR OTRA

Se hace de conocimiento a los Usuarios de Comercio Exterior que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2020-MINCETUR se ha puesto en ejecución a partir del 31 de diciembre del 2020 a las 18:00 horas el "Acuerdo Comercial el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Peru, por otra".

Para acogerse a las preferencias arancelarias del mencionado Acuerdo, los despachadores de aduana deberán consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías el Trato Preferencial Internacional 817, siempre y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de conformidad con el mencionado Acuerdo.

División de Tratados Aduaneros Internacionales
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera


Callao, 31 de diciembre de 2020