PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS NUEVOS (DS. N° 019-2018-MTC)

Estimado Importador o su Representante (usuario):

De conformidad con la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos - RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, para la nacionalización de vehículos nuevos y en reemplazo del número de registro de homologación vehicular, el usuario debe presentar a la SUNAT, según corresponda, una Declaración Jurada para un vehículo o una familia vehicular. Tratándose de personas que importen hasta un máximo de dos (02) vehículos al año y para su uso particular, alternativamente a la Declaración Jurada, puede presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos.

Siendo de interés primordial privilegiar el uso de medios electrónicos de intercambio de información, reducir los costos y simplificar los trámites que los administrados realizan ante la SUNAT, a partir de la fecha de publicación del presente comunicado, y para los fines de la nacionalización de vehículos nuevos, el usuario debe observar lo siguiente:

  1. Presentar en Mesa de Partes Virtual* de la SUNAT, por única vez, una solicitud dirigida a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera-INDIA, adjuntando la Declaración Jurada para un vehículo, Declaración Jurada para una familia vehicular o el Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos.
  2. La División de Clasificación Arancelaria de la INDIA evalúa que cumpla con el formato establecido en el numeral 3 del Anexo V del RNV, según corresponda, y se encuentre debidamente llenado; de encontrarlo conforme, procede de la siguiente manera:

    2.1 Numera y registra la Declaración Jurada para un vehículo o el Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos y lo comunica al correo electrónico o Buzón SOL del usuario, o

    2.2 Registra el número de la Declaración Jurada de una familia vehicular** y lo comunica al correo electrónico o Buzón SOL del usuario.

Caso contrario, notifica al usuario para la subsanación correspondiente.

  1. A partir del 2 de noviembre de 2020, el usuario que haya presentado su solicitud según el numeral 1, en la numeración de la DAM, debe consignar en el casillero 7.37 “Información Complementaria” para importación para el consumo, el número que se haya comunicado al correo electrónico o Buzón SOL, según corresponda.

Las declaraciones juradas presentadas a la SUNAT anteriormente deberán adecuarse a lo señalado en el presente comunicado.

* El importador debe ingresar con su RUC y autenticación de la clave sol. Solo en caso de no contar con clave sol, consignar una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. En el caso de solicitudes presentadas por MPV-SUNAT con el RUC y clave sol del representante, debe adjuntar la acreditación de representación.

https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/563183-manual-de-usuario-de-la-mesa-de-partes-virtual-mpv-sunat

** Asignada por el Fabricante o su representante en el Perú, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC modificado con la Resolución Ministerial Nº 492-2019 MTC/01.02.

Para cualquier consulta dirigirse al correo electrónico: divisiondeclasificacionarancelaria@sunat.gob.pe

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera