ACTUALIZACIÓN DE PESOS Y BULTOS RECIBIDOS PARA DECLARACIONES ANTICIPADAS EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Se comunica a los importadores y agentes de aduana que para el despacho de las mercancías amparadas en declaraciones de modalidad anticipada que adviertan diferencias entre los pesos y bultos consignados en la declaración respecto a los transmitidos en el Ingreso y Recepción de Mercancías (IRM), se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Lugar de retiro de la mercancía |
Responsable de la transmisión del IRM |
Actualización de pesos y bultos |
DAM anticipada sujeta a regularización |
DAM anticipada no regularizable |
Terminal portuario, terminal de carga aéreo, complejo aduanero o centro de atención en frontera |
Despachador de aduana, en caso corresponda a DAM anticipada sujeta a regularización |
Con la transmisión de la regularización |
No requiere |
Depósito Temporal |
Depósito Temporal |
Con la transmisión de la regularización |
- Con la transmisión de la solicitud electrónica de rectificación, siendo de aprobación automática para declaraciones canal verde hasta antes del levante de la mercancía y hasta quince días del término de la descarga para los importadores OEA, o;
- Puede realizar la actualización de la información consignado el indicador “02” a través de la regularización, siendo de aprobación automática, dentro de los quince días siguientes al término de la descarga,
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Para cualquier consulta sírvanse dirigir un correo electrónico a la siguiente casilla: fastingreso@sunat.gob.pe.
Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
Callao, 03 de setiembre de 2020. |