SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS - ARTÍCULO 160° LGA Estimados Usuarios de Comercio Exterior se les comunica que por un proceso de cierre de operaciones y conciliación de fin de año se les recomienda utilizar su Garantía Previa Global solo hasta el día 30 de diciembre del año en curso, por motivo que el último día del año se efectúa el cálculo de transferencia de saldos y liberación siempre que no presente alguna de las causales de renovación establecidos por el artículo 219° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. De tal modo que, a fin de garantizar la continuidad de sus despachos se les recomienda que el 31 de diciembre de 2021 numeren sus declaraciones sin Garantía Previa, ya que de lo contrario estas declaraciones no podrán ser vinculadas a Garantías Previas con vigencia para el 2022. Cabe destacar que en el caso de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado ya no es exigible la cancelación de los tributos para que su despacho sea sometido a un canal de control (Naranja/Rojo/Verde), siendo necesario el pago solo para la validación del LEVANTE. Atentamente, Intendencia Nacional de Control Aduanero Callao, 23 de diciembre de 2021
|