IMPORTACION DE MEDICAMENTOS-ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS CON RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL EMITIDA POR LA DIGEMID Estimado(a): Usuario de Comercio Exterior Se comunica a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2021-SA, para la importación de: 1) Medicamentos: Especialidades Farmacéuticas y 2) Productos Biológicos la DIGEMID, emite la resolución que autoriza el registro sanitario condicional a nombre del laboratorio o la droguería. En ese sentido, para solicitar la destinación aduanera de las mencionadas mercancías al régimen de importación para el consumo, el despachador de aduana debe tener en cuenta al momento de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) la transmisión de la siguiente información:
A continuación, se detalla un ejemplo:
Asimismo, se debe remitir los siguientes documentos digitalizados cuando la DAM sea seleccionada a canal de control naranja o rojo: Para cualquier consulta dirigirse al correo electrónico: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Callao, 02 de febrero de 2021 |