IMPORTACION DE MEDICAMENTOS-ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS CON RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL EMITIDA POR LA DIGEMID

Estimado(a): Usuario de Comercio Exterior

Se comunica a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2021-SA, para la importación de: 1) Medicamentos: Especialidades Farmacéuticas y 2) Productos Biológicos la DIGEMID, emite la resolución que autoriza el registro sanitario condicional a nombre del laboratorio o la droguería.

En ese sentido, para solicitar la destinación aduanera de las mencionadas mercancías al régimen de importación para el consumo, el despachador de aduana debe tener en cuenta al momento de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) la transmisión de la siguiente información:

    • El código de la entidad competente (03)
    • El código de la subentidad competente (0303)
    • El código correspondiente al tipo de documento de control (01)
    • El número del documento de control (número de la Resolución Directoral)
    • Fecha de inicio y vencimiento de vigencia del documento de control que consigna la Resolución Directoral. Si el documento no expresa un vencimiento, se debe consignar como fecha de vencimiento “31/12/9999”.

    A continuación, se detalla un ejemplo:

    INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL

    Código de Entidad Competente
    (anexo 1)

    Código de Sub Entidad Competente
    (anexo 1)

    Código de Tipo de Documento de Control
    (anexo 2)

    Número de Documento de Control

    Fecha de inicio de vigencia

    Fecha de vencimiento de vigencia

    03

    0303

    01

    2245-2021

    15/04/2021

    31/12/9999

    Asimismo, se debe remitir los siguientes documentos digitalizados cuando la DAM sea seleccionada a canal de control naranja o rojo:

    • La Resolución Directoral, y
    • El documento o carta de aceptación del titular del registro sanitario condicional (cuando el importador sea el MINSA).

Para cualquier consulta dirigirse al correo electrónico: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 02 de febrero de 2021