PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS NUEVOS (DS. N° 019-2018-MTC) De conformidad con la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos - RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, para la nacionalización de vehículos nuevos y en reemplazo del número de registro de homologación vehicular, el usuario debe presentar a la SUNAT, según corresponda, una Declaración Jurada para un vehículo o una familia vehicular. Tratándose de personas que importen hasta un máximo de dos (02) vehículos al año y para su uso particular, alternativamente a la Declaración Jurada, pueden presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, se publicó en el portal de la SUNAT con fecha 16-10-2020 un procedimiento para que los importadores o sus representantes presenten a la SUNAT por única vez las Declaraciones Juradas o Certificados de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos, según corresponda. Por lo que con relación a señalado precedentemente les comunicamos que a partir del 01-03-2021 se ha considerado modificar el referido procedimiento de la siguiente forma:
Para cualquier consulta dirigirse al correo electrónico: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
(1) La comunicación se realiza a través del depósito de una notificación electrónica al Buzón Sol o al correo electrónico, según corresponda.
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