APLICACIÓN DEL TPI 809 PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE MÉXICO AMPARADAS EN UN CERTIFICADO EMITIDO DE MANERA ELECTRÓNICA

Se hace de conocimiento a los Usuarios de Comercio Exterior que mediante el Decreto Supremo N° 010-2021-MINCETUR se pone en ejecución a partir del 9 de julio del 2021 la Decisión N° 3 "Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica", de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante el Acuerdo.

En ese sentido, se podrá utilizar un certificado de origen emitido por México de manera electrónica de conformidad con el Acuerdo y la Decisión N° 3 para solicitar el TPI 809 a partir del 9 de julio de 2021. Los importadores podrán visualizar en la VUCE los certificados de origen de México que hayan sido expedidos a su nombre, para lo cual deberán contar con los accesos que el MINCETUR les haya proporcionado.

Cuando los certificados de origen emitidos por México no puedan ser firmados electrónicamente, su emisión se efectuará conforme se precisa en la Decisión N°3.

Finalmente, en la numeración de la DAM se deberá transmitir la información señalada en el procedimiento específico DESPA-PE.01.28 "Aplicación de Preferencias al amparo del AIC Perú - México (versión 1)".


División de Tratados Aduaneros Internacionales
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 6 de julio de 2021