APLICACIÓN DEL TPI 100 PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA AMPARADAS EN UN CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL

Se hace de conocimiento a los Usuarios de Comercio Exterior que, conforme a lo instruido por el MINCETUR, a partir del 15 de junio de 2021 entrará en vigor el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República del Perú para la emisión y/o recepción de certificados de origen digital" en el marco de la Comunidad Andina, cuyo texto se encuentra en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del MINCETUR (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) para conocimiento de los usuarios.

En ese sentido, se podrá utilizar un certificado de origen digital emitido por Colombia para solicitar el TPI 100 a partir del 15 de junio de 2021. Los importadores podrán visualizar en la VUCE los certificados de origen de Colombia que hayan sido expedidos a su nombre, para lo cual deberán contar con los accesos que el MINCETUR les haya proporcionado.

Los certificados de origen emitidos por Colombia de manera escrita en el marco de la Decisión 416 podrán continuar utilizándose para solicitar el TPI 100.

Finalmente, en la numeración de la DAM se deberá transmitir la información señalada en el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones (versión 3)".

 


División de Tratados Aduaneros Internacionales
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Lima, 14 de junio de 2021