A LOS IMPORTADORES Y AGENTES DE ADUANA
Declaración de gastos de transporte y gastos conexos al transporte (flete)

Se recuerda a los importadores y agentes de aduana que para fines de declarar los gastos de transporte y gastos conexos a aquél de las mercancías importadas al país, también denominados gastos de flete, corresponde declarar los gastos realmente pagados o por pagar por dicho concepto desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación -lugar en que la mercancía es sometida por primera vez a formalidades aduaneras- independientemente del Incoterm o término de entrega utilizado en la transacción comercial y sin importar la persona que haya efectuado el pago; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento Comunitario de Valoración aprobado mediante Resolución 1684 de la Secretaría General de la CAN y los numerales 3, 4 y 5 de la sección V) Disposiciones Generales del Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA.PE.01.10a (sexta versión).

 

División de Valoración
Gerencia de Técnica Aduanera
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 21 de septiembre de 2021