A LOS IMPORTADORES Y AGENTES DE ADUANA Se recuerda a los importadores y agentes de aduana que para fines de declarar los gastos de transporte y gastos conexos a aquél de las mercancías importadas al país, también denominados gastos de flete, corresponde declarar los gastos realmente pagados o por pagar por dicho concepto desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación -lugar en que la mercancía es sometida por primera vez a formalidades aduaneras- independientemente del Incoterm o término de entrega utilizado en la transacción comercial y sin importar la persona que haya efectuado el pago; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento Comunitario de Valoración aprobado mediante Resolución 1684 de la Secretaría General de la CAN y los numerales 3, 4 y 5 de la sección V) Disposiciones Generales del Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA.PE.01.10a (sexta versión).
División de Valoración Callao, 21 de septiembre de 2021 |