Principio de probidad y prohibición de obtener ventajas indebidas Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y público en general, que la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, establece como uno de sus principios fundamentales el de probidad, el cual implica que los funcionarios y servidores públicos deben de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el desarrollo de la función pública. Asimismo, la referida Ley establece la prohibición de obtener ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. En la SUNAT, estamos al servicio de la ciudadanía. Todos sus trabajadores tienen el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación. Ayúdennos a garantizar la integridad y transparencia en la gestión pública. Para cumplir nuestras funciones no aceptamos regalos ni requerimos ningún incentivo, solo su confianza. Sus consultas y alertas al respecto las pueden realizar al siguiente correo: integridad@sunat.gob.pe
"Vivir con integridad está en nuestras manos"
Oficina de Integridad Institucional Lima 21 de abril de 2022
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