A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Y A LOS OPERADORES INTERVINIENTES DEL REGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DE LA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO – IAMC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT les recuerda a los usuarios del régimen de importación para el consumo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – IAMC que, en caso de no poder sustentar el valor declarado bajo el primer método de valoración, según el acuerdo de Valor de la OMC, tiene expedito su derecho a presentar el Anexo 05, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Valoración de Mercancías DESPA-PE.01.10.a. En ese sentido conforme los lineamientos dados por la División de Valoración en la presentación del Anexo 05, puede incluir las referencias por serie que considere pertinentes para su evaluación.

El Anexo 05 debe presentarse dentro del plazo de los cinco (05) días computados a partir del día siguiente de notificada la Duda Razonable – Orden de Depósito, como respuesta a su notificación a través del Portal del OCE (atención de Requerimiento).

La evaluación del Anexo 05 se efectuará a través de la respectiva Notificación de Confirmación de Valor a su buzón electrónico del importador.

 

Callao, 21 de diciembre de 2022

División de Importaciones
Oficina de Atención a Usuarios y Calidad de Servicio
Gerencia de Regímenes Aduaneros
Intendencia de Aduana Marítima del Callao