Obligatoriedad del código QR en los Precintos Aduaneros

Procedimiento específico "Control-PE.00.08: Uso y Control de Precintos Aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga"

Se hace de conocimiento que sigue siendo válido el uso del precinto aduanero sin el código QR que hayan sido adquiridos y registrados hasta el 30 de enero del 2022, siendo responsable el usuario adquiriente de verificar que ellos hayan sido registrados en el portal del operador de comercio exterior hasta la fecha indicada. En una nueva versión del procedimiento específico CONTROL-PE.00.08 se establecerá la fecha límite para su utilización.

Los nuevos precintos que se vendan por los proveedores de precintos, adquieran y registren por usuarios, deberán contar con el código QR de acuerdo con el Anexo I Características mínimas del precinto aduanero . (RS_081-2021-SUNAT),

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 01 de febrero del 2022