NACIONALIZACION DE CONTENEDORES QUE INGRESAN MEDIANTE EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTENEDORES

Se hace de conocimiento a los Operadores de Comercio Exterior y Operadores Intervinientes que, como consecuencia de la aplicación del Informe N° 121-2021-SUNAT/340000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, cuando se nacionalice un contenedor que fue ingresado al país mediante el régimen especial de contenedores previsto en el procedimiento general "Contenedores" DESPA-PG.21 (versión 1), el punto de llegada a declarar debe corresponder al depósito temporal a donde se trasladará el contenedor de ser seleccionada la declaración de importación para el consumo a canal rojo. Adicionalmente, en todos los casos se debe transmitir como información complementaria, la dirección donde se encuentra ubicado el contenedor, en el campo Observaciones, con el siguiente texto: "Ubicación de contenedor/es: (Número del contenedor) Almacén ubicado en (Dirección donde se ubica el contenedor)…"

El cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente permitirá contar con información trazable y ejercer un adecuado control en la nacionalización de los contenedores.

División de Procesos de Ingreso
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Callao, 17 de febrero 2022