A DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, DESPACHADORES OFICIALES O AGENTES DE ADUANAS
"Rectificación de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías - DAM"

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera recuerda que la destinación aduanera de la mercancía es solicitada a través de la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), la misma que tiene carácter de declaración jurada y sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 135 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias. Es por ello que, corresponde efectuar una correcta declaración de acuerdo con lo establecido en el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04, incluyendo aspectos como:

Descripción, características, valor (FOB, flete, seguro), clasificación arancelaria, origen, datos sobre el transporte internacional (documento de transporte), entre otros. Solo cambio de signos, por favor verificar si es correcto.

En ese sentido, se precisa que las declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado "no tienen la condición de declaraciones provisionales" por lo que, la información debe ser fehaciente y certera de acuerdo con los documentos aduaneros que las sustentan precisándose que dentro del plazo de 15 días calendarios siguientes al término de la descarga se puede efectuar rectificaciones sin aplicación de multa, en mérito al artículo 136 de la Ley General de Aduanas; excepto en los casos en los que la autoridad aduanera haya dispuesto una medida preventiva sobre la mercancía.

 

INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN ADUANERA

Lima 12 julio de 2022