Sistema de Gestión de Riesgo
Señores Operadores de Comercio Exterior:
Con relación al cumplimiento de la condición E.1 señalada en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas:
E.1 Implementar el sistema de gestión de riesgo vinculada a la seguridad de la carga y mantener actualizado su registro de “Seguimiento y revisión”
Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del inciso f) del artículo 20º de la Ley General de Aduanas, el sistema de gestión de riesgos debe implementarse conforme a la norma técnica peruana de gestión de riesgo. Al respecto, con fecha 04 de Julio del 2018, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la norma técnica peruana NTP-ISO 31000:2018 Gestión del Riesgo. Directrices. 2a Edición aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2018-INACAL/DN, vigente a la fecha. ( https://normaslibres.inacal.gob.pe:8095/)
Consultas adicionales puede realizarlas a la dirección electrónica: rbarreros@sunat.gob.pe (Roberts Barreros Castro)
Intendencia Nacional de Control Aduanero
Callao, 04 de marzo de 2022
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