Sistema de Gestión de Riesgo

 

Señores Operadores de Comercio Exterior:

 

Con relación al cumplimiento de la condición E.1 señalada en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas:

 

E.1 Implementar el sistema de gestión de riesgo vinculada a la seguridad de la carga y mantener actualizado su registro de “Seguimiento y revisión”

 

Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del inciso f) del artículo 20º de la Ley General de Aduanas, el sistema de gestión de riesgos debe implementarse conforme a la norma técnica peruana de gestión de riesgo. Al respecto, con fecha 04 de Julio del 2018, se publicó en el diario oficial "El Peruano"  la norma técnica peruana NTP-ISO 31000:2018 Gestión del Riesgo. Directrices. 2a Edición aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2018-INACAL/DN, vigente a la fecha.  ( https://normaslibres.inacal.gob.pe:8095/)

 

Consultas adicionales puede realizarlas a la dirección electrónica: rbarreros@sunat.gob.pe (Roberts Barreros Castro)

 

Intendencia Nacional de Control Aduanero

 

Callao, 04 de marzo de 2022