APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHILE EN EL MARCO DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO De conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2021-MINCETUR y las instrucciones dadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se hace de conocimiento a los Usuarios de Comercio Exterior que a partir del 21 de febrero del 2023 se aplicará a Chile las preferencias arancelarias establecidas en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, en adelante el Tratado. Al respecto, las mercancías de Chile, que cumplan los requisitos de negociación, origen y transporte directo en el marco del Tratado, podrán acogerse a las preferencias arancelarias, para tal efecto el importador deberá solicitar la aplicación del TPI 816. Es preciso señalar que la certificación de origen en Chile será emitida por el exportador o productor de las mercancías. Finalmente, las preferencias arancelarias del Tratado para Chile podrán ser consultadas por subpartida nacional en el portal de la SUNAT: http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
División de Tratados Aduaneros Internacionales
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