Además de las consecuencias
indicadas para los No Hallados,
la condición de No Habido también acarrea las siguientes:
Para el
contribuyente:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la
Administración determine y exija el pago de la obligación
tributaria. (Art.46° Código Tributario).
La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del
procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del
T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo
con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será
denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento
y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de
Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de
determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del
artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF
en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
No podrá obtener la "Constancia de presentación de la
declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad
tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final
del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente
o transportista que emita el documento tenga la condición de No
Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1.
del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT)
Para los
representantes legales:
Serán considerados responsables solidarios por la omisión del
cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16°
del Código Tributario.
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