PUBLICACIÓN DE NO HALLADOS
(Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
(Fecha de publicación 15/12/2006)
Habiendo adquirido la condición de NO HALLADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF y de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF, se les requiere a los deudores tributarios listados a continuación para que cumplan con levantar tal condición declarando su nuevo domicilio fiscal o confirmando el actual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 5° del referido Decreto hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2006.De conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto Supremo 041-2006-EF, los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el plazo señalado, adquirirán la condición de NO HABIDO en la fecha en que se efectúe la publicación a la que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8° del citado cuerpo legal.
Dependencia
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