PREGUNTAS FRECUENTES

Si al 01 de octubre de 2006, ya tengo la condición de NO HABIDO en el RUC ¿qué ocurre?

  1. Mantendrá esta condición hasta que la levante cumpliendo los requisitos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, siempre que la SUNAT lo verifique; y, haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
  2. Se le aplican los efectos de la condición de NO HABIDO previstos en las diversas normas tributarias vigentes.

¿Cómo puedo saber si me encuentro en condición de NO HALLADO?

Puede ingresar al Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, seleccionar el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Sin Clave y seleccionar la opción "Consulta de RUC"

¿Cuánto tiempo tiene la SUNAT para verificar mi domicilio si tengo la condición de NO HABIDO y cumplo con los requisitos para levantarla?

La SUNAT cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles desde que Ud. cumpla los requisitos para levantar esa condición.

¿Desde cuando quedará levantada mi condición de NO HABIDO?

Desde el día calendario siguiente a la verificación de domicilio que realice la SUNAT.

¿Qué ocurre si se vence el plazo y SUNAT no ha verificado mi domicilio?

Su condición de NO HABIDO quedará levantada desde el día calendario siguiente al vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles.