Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisición de combustibles 

1. ¿En qué consiste?

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción".

Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.