3. Importe y oportunidad de la
percepción
El importe de la percepción del impuesto será
determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de
venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera
referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la
operación.
El agente de percepción efectuara la percepción
del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV,
siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
Nota:
- Para efectos del cálculo del monto de la
percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en
moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.
- En los días en que no se publique el tipo
de cambio referido se utilizará el último publicado.
- Los comprobantes de pago que se emitan por
operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen
de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la
percepción.