Régimen
de Retenciones del IGV
Es
el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de
Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco,
según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les
corresponda.
Los
proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su
IGV que le corresponda pagar.
Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
17.10.03