Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Importe Pagado |
Importe de la(s) Operación(es) |
Se efectúa la retención |
Más de S/. 700 |
Más de S/. 700 |
SI |
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Menos de S/. 700 (a) |
SI |
Menos de S/. 700 |
Más de S/. 700 |
SI |
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Menos de S/. 700 |
NO |
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
Donde:
El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.