Funcionamiento y
aplicación del Régimen de Retenciones
El Agente de Retención:
- Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago
,
con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada
con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el
Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de
retención al
proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
El Agente de Retención declarará el monto total de las
retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo
utilizando el PDT-Agentes
de Retención, Formulario Virtual N° 626.
El Agente de Retención deberá presentar el referido
PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el
periodo.
NOTA:
- La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el
cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del
exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones
realizadas.
Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las
operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se
publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de
las retenciones y cual será la estructura de los datos que se
utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 –
Agentes de Retención.
|