Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene. 

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

  1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
  3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)
  5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
  6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
  7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
  8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
  10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

 

 

 

 

 

 

201003